Estatutos de la SEMRM


CAPÃTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÃMBITO

Con la denominación de Sociedad de Educación Matemática de la Región de Murcia se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro.
Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido.
La existencia de esta Sociedad tiene como fines:
  • Facilitar la actualización del profesorado de Matemáticas, difundir las corrientes del pensamiento matemático, transmitir innovaciones educativas y difundir las distintas corrientes para la enseñanza y el aprendizaje matemático.
  • Servir de conexión entre los profesores de Matemáticas, para intercambiar ideas y experiencias.
  • Impulsar el desarrollo de investigaciones en Matemáticas.
  • Realizar estudios, críticas y propuestas curriculares para cada uno de los niveles educativos.
  • Colaborar e intercambiar información con Asociaciones y Sociedades de igual carácter y finalidad.
  • Impulsar el trabajo solidario de cooperación con países que no cuentan con Asociaciones similares, especialmente los latinoamericanos.
  • Establecer Convenios con Instituciones Privadas y Públicas para cooperar en el desarrollo de estos fines.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
  • Centro de información. Para informar de cuantos Congresos y Jornadas se celebren y coordinar las relaciones nacionales e internacionales.
  • Centro de Documentación y Recursos.
  • Juegos y competiciones de Matemáticas (Olimpiada).
  • Jornadas regionales.
  • Servicio de Publicaciones (Revista).
  • Grupos de Trabajo.
  • Cursos de actualización y perfeccionamiento del profesorado.
  • Exposiciones y producción de materiales didácticos.
La Sociedad establece su domicilio social en Murcia, Facultad de Matemáticas, Campus de Espinardo, Murcia - 30100, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Murcia.

CAPITULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

La Sociedad será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuantos Vocales se consideren necesarios, hasta un máximo de 11.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria, entre los miembros de la Sociedad, y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al final del mismo.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, al menos, cuatrimestralmente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros, como mínimo. Quedará constituida cuando asistan como mínimo cuatro de sus miembros, siendo al menos uno de ellos un cargo directivo de la Junta (no Vocales) y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En su ausencia, se pospondrá dicho acuerdo para la siguiente reunión.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Sociedad.
  6. Confeccionar la Memoria anual que al menos incluirá:
    • Cuenta de Gestión (Memoria económica).
    • Gestiones llevadas a cabo y resultados de las mismas.
    • Actividades realizadas.
    • Inventario de bienes.
    Esta Memoria estará a disposición de los socios en la sede de la Sociedad con al menos quince días de antelación a la celebración de la Asamblea.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Coordinar las actividades de la Sociedad.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Corresponde al Secretario:
  • Dirigir los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
  • Expedir certificaciones e informar a los socios.
  • Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos (salvo los de contabilidad) y el fichero de asociados.
  • Custodiar la documentación y sellos de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
  • Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
Corresponde al Tesorero:
  • Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  • Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
  • Llevar los libros de contabilidad.
  • Preparar el presupuesto de la Sociedad.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los asociados. El Presidente y el Secretario de las Asambleas serán los de la Junta Directiva, salvo en los siguientes supuestos en los que la Asamblea elegirá la Mesa:
  • La Junta Directiva se presenta a la reelección.
  • Cuando por dimisión o alguna otra causa no exista Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un veinte porciento de los socios, en el plazo máximo de un mes desde la petición.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
  • Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Facultar a la Junta Directiva para cuantas gestiones sean necesarias en beneficio de la Sociedad o de sus miembros.
  • Ratificar la baja de los socios que cumplan alguna de la causas recogidas en el artículo 25.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV: SOCIOS

Podrán pertenecer a la Sociedad aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.
Dentro de la Sociedad, los socios serán Ordinarios, Institucionales, Junior o Senior:
  • Pueden ser socios Ordinarios todos los interesados en la enseñanza y el aprendizaje de las Matemáticas, que sean personas físicas entre 25 y 65, con plena capacidad de obrar y tramiten la correspondiente solicitud dirigida al Presidente.
  • Podrán ser socios Institucionales aquellas entidades públicas o privadas que estén relacionadas con la formación y/o investigación en el área de las matemáticas
  • Pueden ser socios Junior todos los interesados en la enseñanza y el aprendizaje de las Matemáticas, que sean personas físicas entre 18 y 25, con plena capacidad de obrar y tramiten la correspondiente solicitud dirigida al Presidente.
  • Pueden ser socios Senior todos los interesados en la enseñanza y el aprendizaje de las Matemáticas, que sean personas físicas mayores de 65, con plena capacidad de obrar y tramiten la correspondiente solicitud dirigida al Presidente.
  • La admisión de socios se hará por la Junta Directiva y su eventual rechazo o baja se deberá justificar en Asamblea General.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuando haya transcurrido un año sin satisfacer, voluntariamente, la cuota correspondiente.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:
  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.
Los socios pagarán anualmente una cuota que será fijada por la Asamblea en sesión ordinaria cada año.
El patrimonio inicial o Fondo Social de la Sociedad es nula.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V: DISOLUCIÓN

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que junto al Presidente y al Tesorero efectuará la liquidación. El patrimonio resultante, si lo hubiera, se donará a una Sociedad con fines no lucrativos.

DISPOSICION

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.